¿Puedo pedir la residencia si mi hermano es español?
28 de septiembre de 2026
¿Puedo pedir la residencia si mi hermano es español?

¡Hola! Hoy quiero responder a una de las preguntas que más me hacen en el despacho: "Mi hermano es español, ¿puedo conseguir la residencia gracias a él?".

La respuesta es sí, pero solo en dos casos muy concretos. Y dependiendo de cuál sea el tuyo, podrás pedirla desde España o tendrás que hacerlo desde tu país de origen.

Te lo resumo en 30 segundos

  • Si cuidas de tu hermano español porque tiene reconocida una situación de dependencia, puedes pedir la residencia desde España o desde tu país de origen.
  • Si dependes económicamente de tu hermano de forma continua y puedes demostrarlo con documentos, puedes pedirla, pero solo desde tu país de origen.
  • En ambos casos tendréis que convivir.
  • Si ya vives en España y no encajas en ninguno de los dos casos, puede haber otras opciones, como el arraigo.

Hace poco vino a verme un chico al que llamaré Carlos. Llevaba un año viviendo en Madrid con su hermana, que es española, y estaba convencido de que eso bastaba para quedarse. "Mi hermana es española, así que esto será fácil, ¿no?", me dijo nada más sentarse. Le contesté lo mismo que te voy a contar a ti: se puede, pero no de la forma que él pensaba.

Por qué no basta con que tu hermano sea español

Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Su artículo 94.1 recoge qué familiares de un español pueden pedir la residencia de familiar de español: el cónyuge o la pareja, los hijos, los padres y algunos otros supuestos.

Los hermanos no aparecen directamente en esa lista. Pero hay dos puertas por las que sí podéis entrar, y te las explico a continuación.

Caso 1: cuidas de tu hermano en situación de dependencia

Si tu hermano español tiene reconocido oficialmente un grado de dependencia y tú vas a encargarte de sus cuidados, puedes pedir la residencia. Es lo que el Reglamento llama la letra g): un familiar hasta el segundo grado, como un hermano, que cuida de un español dependiente.

Ten en cuenta dos cosas:

  • Solo se admite a un único familiar cuidador por persona. Si otro familiar ya ha obtenido la residencia por esta vía, tú no podrás hacerlo.
  • Tenéis que convivir. Es un requisito común a todos los familiares de españoles.

¿Desde dónde puedes pedirla? Esta es la gran ventaja de este caso: puedes hacerlo tanto desde España como desde tu país de origen. Si ya vives aquí con tu hermano, no tienes que marcharte para solicitarla.

Caso 2: dependes económicamente de tu hermano

La segunda opción es la letra i) del Reglamento, pensada para "otros familiares" que están a cargo del español. En tu caso, significa que tu hermano te mantiene económicamente.

Aquí la clave está en las pruebas:

  • Tienes que acreditarlo con documentos, por ejemplo con envíos de dinero periódicos. No basta con decirlo.
  • La dependencia debe ser continua y mantenida en el tiempo. Una ayuda puntual o esporádica no sirve. La Administración estudia cada caso con detalle.
  • También tenéis que convivir una vez concedida la residencia.

¿Desde dónde puedes pedirla? Solo desde tu país de origen. Si tu hermano vive en España, él presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de su provincia y, si se concede, tú pides después el visado en el consulado. Si los dos estáis fuera de España, eres tú quien lo solicita en el consulado español.

Este es el punto que más sorprende: si ya vives en España y tu caso es este, no puedes pedirla desde aquí. El Reglamento solo permite solicitar desde España a los familiares de las letras a) a h), y la letra i) se queda fuera.

¿No sabes en cuál de los dos casos encajas? Cuéntanos tu situación por WhatsApp y lo vemos juntos. 

¿Y si ya vivo en España y no encajo en ninguno de los dos casos?

No te preocupes, porque puede haber otras opciones. La más habitual es el arraigo, en cualquiera de sus modalidades: social, sociolaboral o socioformativo. Cada una tiene sus propios requisitos de tiempo en España, antecedentes y medios económicos, así que conviene estudiar cuál encaja mejor contigo.

En el caso de Carlos, eso es justo lo que hicimos: analizamos su situación con calma y encontramos el camino que mejor le encajaba. Lo importante fue no dar ningún paso sin tenerlo claro.

¿Cambia algo con las sentencias del Supremo de 2026?

Para los hermanos, no. El 22 de septiembre de 2026 el BOE publicó dos sentencias del Tribunal Supremo que anulan algunos artículos del Reglamento, pero ninguna modifica lo que te acabo de contar.

Sí hay cambios para otros familiares de españoles, como los padres de menores españoles, los ascendientes a cargo o las personas con antecedentes penales. Si a alguien de tu familia le denegaron una solicitud y todavía está en plazo de recurso, merece la pena revisarlo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reagrupar a mi hermano si tengo residencia en España?
No. La reagrupación familiar permite traer al cónyuge o la pareja, a los hijos y, en ciertos casos, a los padres, pero no a los hermanos.

¿Existe la nacionalidad española por tener un hermano español?
No. Tener un hermano español no da acceso a la nacionalidad ni acorta los plazos para obtenerla.

¿Qué pasó con el arraigo familiar?
Con el nuevo Reglamento, el arraigo familiar desapareció como tal. Los casos que cubría, como el de los padres de menores españoles, se integraron en la residencia de familiar de español. Los hermanos tampoco estaban incluidos en esa figura.

Conclusión

Tener un hermano español sí puede abrirte la puerta a la residencia, pero solo si cuidas de él porque tiene reconocida una dependencia, o si dependes económicamente de él de forma continua y lo puedes demostrar. En el primer caso podrás pedirla desde España o desde tu país; en el segundo, solo desde tu país de origen.

Cada situación es distinta, y elegir bien la vía desde el principio puede ahorrarte meses de espera y una denegación. Si tienes dudas, escríbenos y lo analizamos juntos. En MCA Legal Solutions estaremos encantados de ayudarte.

¿Quieres estar al día? La normativa de extranjería cambia constantemente. En mi Instagram @mariacarrasco.abogada comparto cada semana novedades, consejos prácticos y respuestas a las dudas más frecuentes sobre cómo vivir legalmente en España. ¡Te espero allí!

Un abrazo,

María Carrasco
María Carrasco
Abogada y fundadora de MCA Legal Solutions

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